Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 382
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y LA CONCILIACIÓN EN MATERIA
Artículo 382. Las personas facilitadoras de la unidad de conciliación serán nombradas y removidas por la o el titular del Juzgado Administrativo Municipal, conforme al procedimiento que establezca el reglamento respectivo.
Requisitos para ser facilitador municipal
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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