Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 383

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y LA CONCILIACIÓN EN MATERIA

Artículo 383. Las personas facilitadoras de la unidad de conciliación deberán reunir los requisitos previstos para titulares de los juzgados administrativos municipales y secretarias de estudio y cuenta, establecidos en el artículo 369 de esta Ley, así como los requisitos para personas facilitadoras en materia administrativa establecidos en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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