Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 385

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

Artículo 385. Los Ayuntamientos deberán crear los Juzgados Cívicos de conformidad con su densidad poblacional, quienes serán los encargados de resolver conflictos entre particulares, vecinales y comunales, ello de conformidad con la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato.

Conformación del Juzgado Cívico

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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