Artículo 385. Los Ayuntamientos deberán crear los Juzgados Cívicos de conformidad con su densidad poblacional, quienes serán los encargados de resolver conflictos entre particulares, vecinales y comunales, ello de conformidad con la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato.
Conformación del Juzgado Cívico