Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 387

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

Artículo 387. La integración, organización y funcionamiento del juzgado cívico se deberá realizar de conformidad con lo establecido en la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato

Competencia de los Juzgados Cívicos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.