Artículo 387. La integración, organización y funcionamiento del juzgado cívico se deberá realizar de conformidad con lo establecido en la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato
Competencia de los Juzgados Cívicos
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS JUZGADOS CÍVICOS
Artículo 387. La integración, organización y funcionamiento del juzgado cívico se deberá realizar de conformidad con lo establecido en la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato
Competencia de los Juzgados Cívicos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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