Artículo 386. El Juzgado Cívico deberá contar con la estructura siguiente:
I. Una persona titular del Juzgado de Justicia Cívica;
II. Una persona designada con el cargo de Facilitador;
III. Una persona titular de la Secretaría;
IV. Una persona titular de la Defensoría de Oficio;
V. Una persona titular de la Unidad Médica;
VI. Los policías de custodio que se requieran para el desahogo de las funciones del Juzgado Cívico; y
VII. El personal auxiliar que sea necesario para el buen funcionamiento de los Juzgados Cívicos.
Integración, organización y funcionamiento