Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 386

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

Artículo 386. El Juzgado Cívico deberá contar con la estructura siguiente:

I. Una persona titular del Juzgado de Justicia Cívica;

II. Una persona designada con el cargo de Facilitador;

III. Una persona titular de la Secretaría;

IV. Una persona titular de la Defensoría de Oficio;

V. Una persona titular de la Unidad Médica;

VI. Los policías de custodio que se requieran para el desahogo de las funciones del Juzgado Cívico; y

VII. El personal auxiliar que sea necesario para el buen funcionamiento de los Juzgados Cívicos.

Integración, organización y funcionamiento

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.