Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 388

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

Artículo 388. Es competente para conocer de las infracciones o conflictos en materia de Justicia Cívica, así como imponer las sanciones correspondientes, el Juzgado Cívico del lugar donde estos hubieren tenido lugar.

Si un municipio contara con más de un Juzgado Cívico, corresponderá al Ayuntamiento determinar el ámbito de competencia territorial de cada uno.

TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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