Artículo 388. Es competente para conocer de las infracciones o conflictos en materia de Justicia Cívica, así como imponer las sanciones correspondientes, el Juzgado Cívico del lugar donde estos hubieren tenido lugar.
Si un municipio contara con más de un Juzgado Cívico, corresponderá al Ayuntamiento determinar el ámbito de competencia territorial de cada uno.
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN