Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 390

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 390. A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, así como en otras disposiciones administrativas de observancia general en el Municipio, se les impondrá, en forma separada o conjunta, las siguientes sanciones:

I. Multa;

II. Arresto hasta por treinta y seis horas;

III. Suspensión; y

IV. Clausura.

Si las personas infractoras fuesen jornaleras, obreras o trabajadoras, la multa no deberá exceder del importe de un día de salario, y tratándose de personas no asalariadas, el equivalente a un día de su ingreso.

Delitos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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