Artículo 390. A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, así como en otras disposiciones administrativas de observancia general en el Municipio, se les impondrá, en forma separada o conjunta, las siguientes sanciones:
I. Multa;
II. Arresto hasta por treinta y seis horas;
III. Suspensión; y
IV. Clausura.
Si las personas infractoras fuesen jornaleras, obreras o trabajadoras, la multa no deberá exceder del importe de un día de salario, y tratándose de personas no asalariadas, el equivalente a un día de su ingreso.
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