Artículo 391. Si del expediente relativo y de la infracción cometida, se desprenden hechos constitutivos de delitos, se pondrá en conocimiento de la persona titular de la agencia del ministerio público.
Garantía de audiencia
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 391. Si del expediente relativo y de la infracción cometida, se desprenden hechos constitutivos de delitos, se pondrá en conocimiento de la persona titular de la agencia del ministerio público.
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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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