Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 391

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 391. Si del expediente relativo y de la infracción cometida, se desprenden hechos constitutivos de delitos, se pondrá en conocimiento de la persona titular de la agencia del ministerio público.

Garantía de audiencia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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