Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 393

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 393. La calificación de la infracción y la imposición de la sanción deberá resolverse a más tardar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se reciba el expediente relativo.

En el caso de que la falta se sancione con arresto, la calificación se deberá resolver inmediatamente.

Efectos y aplicación de las sanciones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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