Artículo 393. La calificación de la infracción y la imposición de la sanción deberá resolverse a más tardar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se reciba el expediente relativo.
En el caso de que la falta se sancione con arresto, la calificación se deberá resolver inmediatamente.
Efectos y aplicación de las sanciones