Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 394

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 394. Para los efectos y aplicación de las sanciones, se atenderá a lo dispuesto por el reglamento, atendiendo a las circunstancias en que se cometió la infracción y a las condiciones económicas y personales del infractor.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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