Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 392

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 392. En el procedimiento de calificación de la infracción e imposición de la sanción correspondiente, se respetará la garantía de audiencia de la persona infractora.

Plazos para calificación e imposición

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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