Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 384

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y LA CONCILIACIÓN EN MATERIA

Artículo 384. La Justicia Cívica se entenderá como el conjunto de acciones realizadas por las autoridades, a fin de preservar la cultura cívica y resolver los conflictos individuales, vecinales o comunales.

Juzgados Cívicos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.