Artículo 384. La Justicia Cívica se entenderá como el conjunto de acciones realizadas por las autoridades, a fin de preservar la cultura cívica y resolver los conflictos individuales, vecinales o comunales.
Juzgados Cívicos
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y LA CONCILIACIÓN EN MATERIA
Artículo 384. La Justicia Cívica se entenderá como el conjunto de acciones realizadas por las autoridades, a fin de preservar la cultura cívica y resolver los conflictos individuales, vecinales o comunales.
Juzgados Cívicos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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