Artículo 381. Los juzgados administrativos municipales podrán tener adscrita una unidad de conciliación para la resolución de controversias mediante convenio conciliatorio, la que contará con el personal que permita el presupuesto y la cual tendrá las siguientes funciones:
I. Prestar de forma gratuita el servicio de conciliación para la solución de controversias en asuntos de competencia municipal;
II. Conocer de las solicitudes que le formulen los particulares y las autoridades municipales, para llevar a cabo la conciliación en sede administrativa conforme a la normativa del acto administrativo del que se trate;
III. Practicar las audiencias de conciliación que le encomiende la jueza o Juez;
IV. Invitar a las partes a las audiencias de conciliación; y
V. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
En aquellos municipios donde existan Juzgados Administrativos Municipales Regionales podrán dos o más municipios asociarse y coordinarse entre sí, para crear una unidad de conciliación regional, con sujeción a lo establecido en el presente capítulo.
Nombramiento y destitución del personal de la unidad de conciliación