Artículo 376. Las y los jueces administrativos municipales durarán en su cargo cinco años, con posibilidad de participar en el periodo inmediato, y serán nombrados por el Ayuntamiento, a partir de una terna formulada por un Comité Municipal Ciudadano previsto en el artículo 338 de la presente Ley. En el caso de ausencia definitiva de la persona titular del Juzgado Administrativo Municipal, por causas diversas a la conclusión de su periodo, el Ayuntamiento designará a la nueva persona titular a más tardar cuarenta y cinco días posteriores a la fecha en se determine la vacante, en los términos del proceso de nombramiento previsto en el presente artículo.
Artículo 376
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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