Artículo 372. Corresponde las personas titulares de la secretaría de estudio y cuenta las siguientes atribuciones:
I. Integrar los expedientes y presentar proyectos de autos, acuerdos y resoluciones;
II. Autorizar con su firma las actuaciones que se realizan;
III. Dar cuenta en las audiencias con los asuntos correspondientes;
IV. Redactar las actas correspondientes de las audiencias;
V. Dar cuenta a la jueza o juez, de las promociones que presentan las partes;
VI. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes a su cargo;
VII. Practicar las diligencias que les competan;
VIII. Turnar los asuntos para notificación a quien realice funciones de la persona actuaria;
IX. Asentar las ratificaciones de las representaciones que otorguen las o los particulares;
X. Las demás atribuciones que les confiere esta Ley el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Atribuciones de las personas designadas como actuarias