Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 372

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

Artículo 372. Corresponde las personas titulares de la secretaría de estudio y cuenta las siguientes atribuciones:

I. Integrar los expedientes y presentar proyectos de autos, acuerdos y resoluciones;

II. Autorizar con su firma las actuaciones que se realizan;

III. Dar cuenta en las audiencias con los asuntos correspondientes;

IV. Redactar las actas correspondientes de las audiencias;

V. Dar cuenta a la jueza o juez, de las promociones que presentan las partes;

VI. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes a su cargo;

VII. Practicar las diligencias que les competan;

VIII. Turnar los asuntos para notificación a quien realice funciones de la persona actuaria;

IX. Asentar las ratificaciones de las representaciones que otorguen las o los particulares;

X. Las demás atribuciones que les confiere esta Ley el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Atribuciones de las personas designadas como actuarias

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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