Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 361

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PARTICIPACIÓN DE LAS CONTRALORÍAS MUNICIPALES

Artículo 361. Los Municipios serán parte del Sistema Estatal Anticorrupción y concurrirán a través de sus Contralorías Municipales.

Los titulares de las Contralorías Municipales se reunirán anualmente, previa convocatoria del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, a efecto de designar o en su caso ratificar a los representantes de los órganos internos de control de cada región ante el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de conformidad con la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato.

Cumplimiento a las normas del Sistema Estatal Anticorrupción

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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