Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 356

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA PREVENCIÓN SOCIAL

Artículo 356. Son atribuciones de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia:

I. Emitir su programa de trabajo en concordancia a los programas municipales de la seguridad pública y de la prevención social de la violencia y la delincuencia;

II. Propiciar que el gasto tenga congruencia a la planeación nacional y estatal en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como analizar y, en su caso, proponer al Ayuntamiento la reorientación del mismo para aprovechar objetivamente los recursos en acciones que permitan reducir los factores que generan la violencia o la delincuencia;

III. Participar en el diseño de políticas, programas y acciones en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia y coordinar su ejecución, considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, propiciando su articulación, homologación y complementación con el Estado;

IV. Establecer programas de sensibilización y capacitación dirigida a las personas servidoras públicas municipales y a la población en general enfocados a erradicar los roles y estereotipos sociales que reproduzcan la violencia de género, difundir los derechos humanos de mujeres y hombres y la resolución pacífica de conflictos;

V. Analizar la eficacia en las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en la reducción de los índices delictivos, para determinar continuar con las mismas o proponer su reorientación;

VI. Impulsar el establecimiento de esquemas de participación ciudadana y comunitaria, en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia;

VII. Analizar el marco normativo en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia y, en su caso, realizar las propuestas de reforma a los reglamentos municipales;

VIII. Generar programas de capacitación en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia en el municipio;

IX. Propiciar mecanismos de coordinación y colaboración con las instancias en materia de la prevención social de la violencia y la delincuencia.

X. Integrar un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades que se realicen en el marco del programa municipal de la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XI. Incluir dentro del informe anual del Ayuntamiento, un apartado específico respecto de sus labores; y

XII. Las demás que se establezcan otros dispositivos normativos.

Vigencia del cargo de los integrantes de la Comisión

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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