Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 353

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ASOCIACIONES DE HABITANTES O COLONOS

Artículo 353. Los Ayuntamientos definirán las partidas presupuestales y programas específicos que se sujetarán al mecanismo de presupuesto participativo.

Dichas partidas presupuestales y programas se publicitarán a través de la Gaceta Municipal.

Los egresos que tengan el carácter de presupuesto participativo deben cumplir con las obligaciones fiscales y de fiscalización, así como de control administrativo que establezca la normativa respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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