Artículo 353. Los Ayuntamientos definirán las partidas presupuestales y programas específicos que se sujetarán al mecanismo de presupuesto participativo.
Dichas partidas presupuestales y programas se publicitarán a través de la Gaceta Municipal.
Los egresos que tengan el carácter de presupuesto participativo deben cumplir con las obligaciones fiscales y de fiscalización, así como de control administrativo que establezca la normativa respectiva.