Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 348

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ASOCIACIONES DE HABITANTES O COLONOS

Artículo 348. Es obligación de los representantes de habitantes o colonos Informar semestralmente a sus representados sobre la administración de los recursos que en su caso tenga encomendados y del estado que guardan los asuntos a su cargo.

Fines de las asociaciones de habitantes o colonos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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