Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 348
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ASOCIACIONES DE HABITANTES O COLONOS
Artículo 348. Es obligación de los representantes de habitantes o colonos Informar semestralmente a sus representados sobre la administración de los recursos que en su caso tenga encomendados y del estado que guardan los asuntos a su cargo.
Fines de las asociaciones de habitantes o colonos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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