Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 346

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ASOCIACIONES DE HABITANTES O COLONOS

Artículo 346. Para la integración de las nuevas asociaciones de habitantes o colonos el Ayuntamiento convocará a los habitantes de la demarcación territorial que corresponda, dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la instalación de los Ayuntamientos, para que en asamblea de ciudadanos que habrá de realizarse a más tardar dentro de los veinticinco días hábiles siguientes, se integre la asociación mediante el procedimiento que disponga el reglamento o la convocatoria respectiva.

De la remoción

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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