Artículo 346. Para la integración de las nuevas asociaciones de habitantes o colonos el Ayuntamiento convocará a los habitantes de la demarcación territorial que corresponda, dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la instalación de los Ayuntamientos, para que en asamblea de ciudadanos que habrá de realizarse a más tardar dentro de los veinticinco días hábiles siguientes, se integre la asociación mediante el procedimiento que disponga el reglamento o la convocatoria respectiva.
De la remoción