Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 341
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ASOCIACIONES DE HABITANTES O COLONOS
Artículo 341. Las asociaciones de habitantes o colonos podrán participar y colaborar con las autoridades municipales en la consecución del bien común y coadyuvar en el mantenimiento de la tranquilidad, la seguridad y la salubridad pública, y en general del orden público.
De la integración
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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