Artículo 337. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas, cuando se requiera tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interés de la comunidad.
Los habitantes podrán solicitar al Ayuntamiento, la realización de consultas con fines específicos que atiendan al interés público.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido el reglamento municipal.
Comité Municipal Ciudadano