Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 337

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LAS PERSONAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

Artículo 337. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas, cuando se requiera tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interés de la comunidad.

Los habitantes podrán solicitar al Ayuntamiento, la realización de consultas con fines específicos que atiendan al interés público.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido el reglamento municipal.

Comité Municipal Ciudadano

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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