Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 333

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LAS PERSONAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

Artículo 333. Los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas podrán participar en el Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana establecido en la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a través de sus representantes que al efecto designen, conforme a sus usos y costumbres.

Acciones a favor de los pueblos y comunidades

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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