Artículo 333. Los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas podrán participar en el Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana establecido en la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a través de sus representantes que al efecto designen, conforme a sus usos y costumbres.
Acciones a favor de los pueblos y comunidades