Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 326

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LAS MUJERES, ADOLESCENTES Y NIÑAS

Artículo 326. Los Ayuntamientos establecerán acciones, políticas y programas para el fortalecimiento y promoción de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas y la erradicación de cualquier tipo de violencia o discriminación contra las mujeres.

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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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