Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 326
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LAS MUJERES, ADOLESCENTES Y NIÑAS
Artículo 326. Los Ayuntamientos establecerán acciones, políticas y programas para el fortalecimiento y promoción de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas y la erradicación de cualquier tipo de violencia o discriminación contra las mujeres.
Programas de Capacitación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.