Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 324
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 324. El Ayuntamiento deberá contar con una unidad administrativa municipal de atención a la mujer, y proponer políticas públicas con perspectiva de género; así como, coadyuvar en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres por razones de género.
De las mujeres rurales e indígenas o afromexicanas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.