Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 324

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 324. El Ayuntamiento deberá contar con una unidad administrativa municipal de atención a la mujer, y proponer políticas públicas con perspectiva de género; así como, coadyuvar en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres por razones de género.

De las mujeres rurales e indígenas o afromexicanas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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