Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 318
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 318. Los Ayuntamientos deberán formular y desarrollar programas de atención a las personas adultas mayores, en el marco de la política nacional y estatal conforme a los principios y objetivos de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal.
Consejo Municipal
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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