Artículo 316. Cuando en la operación, verificación y supervisión de las funciones y servicios públicos municipales se tenga conocimiento de casos de violación a los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, coordinará los esfuerzos para la atención inmediata de los derechos violados, asimismo dará vista a la Procuraduría Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para su tratamiento.
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