Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 316

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 316. Cuando en la operación, verificación y supervisión de las funciones y servicios públicos municipales se tenga conocimiento de casos de violación a los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, coordinará los esfuerzos para la atención inmediata de los derechos violados, asimismo dará vista a la Procuraduría Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para su tratamiento.

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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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