Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 6. Las personas servidoras públicas municipales serán responsables de los delitos y faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas.

Los Municipios son responsables en forma directa y objetiva de los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, ocasionen a las personas en sus bienes o derechos.

Las personas servidoras públicas serán responsables patrimonialmente por sus actos u omisiones si estos dañan el patrimonio del municipio.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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