Artículo 6. Las personas servidoras públicas municipales serán responsables de los delitos y faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas.
Los Municipios son responsables en forma directa y objetiva de los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, ocasionen a las personas en sus bienes o derechos.
Las personas servidoras públicas serán responsables patrimonialmente por sus actos u omisiones si estos dañan el patrimonio del municipio.