Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 107

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTRALORÍA

Artículo 107.- Los requisitos para ser titular del Órgano Interno de Control podrán contenerse en los Reglamentos y Bandos que al efecto emita el Ayuntamiento de cada Municipio, y en caso de no contarse con esa disposición, supletoriamente, se exigirán los siguientes: 64

Párrafo reformado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.

I.- Contar con título profesional en las ramas de Derecho, Contaduría Pública o equivalente, con experiencia mínima de un año;

II.- Tener un modo honesto de vivir;

III.- Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.

IV.- Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.

V.- No contar con inhabilitación vigente para desempeñar un cargo, empleo o comisión en el servicio público; y Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.

VI.- Contar con conocimientos y experiencia relacionados con la materia que le permitan el adecuado desempeño de sus funciones. Fracción adicionada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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