Artículo 107.- Los requisitos para ser titular del Órgano Interno de Control podrán contenerse en los Reglamentos y Bandos que al efecto emita el Ayuntamiento de cada Municipio, y en caso de no contarse con esa disposición, supletoriamente, se exigirán los siguientes: 64
Párrafo reformado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
I.- Contar con título profesional en las ramas de Derecho, Contaduría Pública o equivalente, con experiencia mínima de un año;
II.- Tener un modo honesto de vivir;
III.- Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
IV.- Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
V.- No contar con inhabilitación vigente para desempeñar un cargo, empleo o comisión en el servicio público; y Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
VI.- Contar con conocimientos y experiencia relacionados con la materia que le permitan el adecuado desempeño de sus funciones. Fracción adicionada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.