Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 108

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 108.- Los municipios organizarán y reglamentarán la administración, funcionamiento, conservación o explotación de los servicios públicos. Se consideran, enunciativa y no limitativamente como tales, los siguientes:

I.- Agua potable y su saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; Fracción reformada, Alcance dos del P.O. 7 de agosto de 2025.

II.- Alumbrado Público;

III.- Limpia, recolección selectiva, traslado, tratamiento, valorización y disposición final de residuos sólidos urbanos;

IV.- Mercados y Centrales de Abasto;

V.- Panteones;

VI.- Rastro;

VII.- Registro del Estado Familiar;

VIII.- Calles, Parques y Jardines y su equipamiento;

IX.- Seguridad Pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito;

X.- Protección, conservación y restauración de la flora, la fauna y el medio ambiente;

XI.- Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos;

XII.- Asistencia Social;

XIII.- Sanidad Municipal;

XIV.- Obras Públicas;

XV.- Conservación de obras de interés social;

XVI.- Fomento al turismo y la recreación;

XVI BIS . Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos culturales de la población, los migrantes, los visitantes del municipio y las personas con discapacidad; preservar el patrimonio cultural de su propiedad y propiciar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades; propiciar conforme a sus facultades y la disponibilidad presupuestal, la atención a la condición del artista y, establecer el Sistema de Información Cultural Municipal.

XVII.- Regulación y vigilancia de toda clase de espectáculos;

XVIII.- Instalaciones propiedad del Municipio destinadas a la actividad deportiva;

XIX. Fomento a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XX. Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y

XX BIS.- Realizar campañas de promoción, difusión y protección a favor de los derechos humanos de las personas migrantes. 65

Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022.

XXI. Los demás que los Reglamentos Municipales determinen, según sus condiciones territoriales y socioeconómicas; así como sus capacidades técnicas administrativas y financieras.

Estos servicios podrán prestarse con el concurso del Gobierno del Estado, mediante convenio cuando, previa autorización del Ayuntamiento, lo soliciten las autoridades municipales en términos de Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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