Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 11.- En el Estado no habrá autoridad intermedia entre los Ayuntamientos y los Poderes del Estado. 14

Los municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Se requerirá del voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, para la aprobación de los acuerdos de coordinación o asociación.

Cuando la asociación esté referida a municipios de dos o más entidades federativas, se requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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