ARTÍCULO 11.- En el Estado no habrá autoridad intermedia entre los Ayuntamientos y los Poderes del Estado. 14
Los municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Se requerirá del voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, para la aprobación de los acuerdos de coordinación o asociación.
Cuando la asociación esté referida a municipios de dos o más entidades federativas, se requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado.