ARTÍCULO 13.- Los conflictos de límites que se susciten entre los municipios del Estado, se podrán resolver mediante convenios amistosos, previo acuerdo entre las partes en conflicto, que aprobará el Congreso Local.
Cuando dichas diferencias tengan carácter judicial, conocerá de ellas el Tribunal Superior de Justicia, en acatamiento a la fracción XII del Artículo 99 A, de la Constitución Política del Estado.