Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 13.- Los conflictos de límites que se susciten entre los municipios del Estado, se podrán resolver mediante convenios amistosos, previo acuerdo entre las partes en conflicto, que aprobará el Congreso Local.

Cuando dichas diferencias tengan carácter judicial, conocerá de ellas el Tribunal Superior de Justicia, en acatamiento a la fracción XII del Artículo 99 A, de la Constitución Política del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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