Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 14.- La creación, supresión y fusión de municipios o la modificación de su territorio, requerirán la aprobación del Constituyente Permanente del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, conforme a las bases que señala la Constitución Política del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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