Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 16

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 16.- La aplicación y observancia de esta Ley corresponde a:

I. Las autoridades municipales;

II. Las y los habitantes de los municipios del Estado;

III. Las y los vecinos de los municipios del Estado; y

IV. Aquéllos que se encuentren temporal o transitoriamente dentro de su territorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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