Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 18.- Son derechos de los habitantes del municipio:

I. Gozar de las garantías y protección que les otorguen las leyes y acudir a las autoridades competentes cuando el caso lo requiera;

II. Recibir educación en las instituciones públicas o privadas;

III. Acceder a los servicios públicos municipales e instalaciones destinadas a los mismos, conforme a las disposiciones reglamentarias;

IV. Proponer a las autoridades municipales del lugar en que residan, las iniciativas, proyectos y acciones que consideren de utilidad pública;

IV BIS. - Acceder a los instrumentos de participación ciudadana reconocidos en la legislación vigente. 15

V .- Acceder a los mecanismos de transparencia y acceso a la información pública municipal; y

V Bis. Gozar de la protección de datos personales en posesión de las dependencias y entidades de la administración pública municipal. Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

VI.- Los demás que les concedan las leyes, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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