ARTÍCULO 18.- Son derechos de los habitantes del municipio:
I. Gozar de las garantías y protección que les otorguen las leyes y acudir a las autoridades competentes cuando el caso lo requiera;
II. Recibir educación en las instituciones públicas o privadas;
III. Acceder a los servicios públicos municipales e instalaciones destinadas a los mismos, conforme a las disposiciones reglamentarias;
IV. Proponer a las autoridades municipales del lugar en que residan, las iniciativas, proyectos y acciones que consideren de utilidad pública;
IV BIS. - Acceder a los instrumentos de participación ciudadana reconocidos en la legislación vigente. 15
V .- Acceder a los mecanismos de transparencia y acceso a la información pública municipal; y
V Bis. Gozar de la protección de datos personales en posesión de las dependencias y entidades de la administración pública municipal. Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
VI.- Los demás que les concedan las leyes, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.