Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 20

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 20.- Son vecinos del municipio los que tengan, por lo menos un año de residencia en el mismo.

La vecindad se pierde por dejar de residir dentro del territorio municipal por el término de dos años, excepto por ausentarse:

I.- En virtud del desempeño de algún cargo de elección popular o por cumplir algún servicio en las Fuerzas Armadas Nacionales;

II.- Para desempeñar algún cargo de la Nación en el extranjero;

III.- Con motivo de estudios científicos o artísticos o en el desempeño de alguna comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal; y

IV. Para desempeñar actividades laborales en el extranjero.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.