ARTÍCULO 21.- Además de las obligaciones que establece esta Ley a los habitantes, los vecinos del municipio, tienen las siguientes:
I. Desempeñar los cargos de elección popular, cuando reúnan los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y las leyes de la materia;
II.- Cumplir con el Servicio Militar Nacional, en términos de la Ley de la materia;
III.- Notificar los cambios de domicilio; y
IV.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Nacional, la Constitución Política del Estado y demás normatividad aplicable;
VI.- Dotar al cuerpo de policía y tránsito de recursos y elementos técnicos que le permitan actuar sobre bases científicas en la prevención y combate de infracciones y delitos;
VII.- Contribuir con el Ayuntamiento en la elaboración del Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia
VIII.- Vigilar que los cuerpos policiacos bajo su mando, realicen sus funciones con estricto apego al respeto de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
IX.- Promover de acuerdo a la disponibilidad financiera, en coordinación con las autoridades educativas talleres de seguridad vial.
X.- Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.