ARTÍCULO 15.- En aquellas continuidades demográficas formadas o que tiendan a formarse en dos o más centros urbanos del Estado y de otra u otras entidades federativas, los municipios involucrados, sin menoscabo de su autonomía, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada con la Federación, con otra u otras entidades federativas y con los municipios vinculados con el desarrollo de dichos centros, con apego a las leyes de la materia.
Artículo 15
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.