Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 115

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO QUINTO DE LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE

ARTÍCULO 115.- El Oficial del Registro del Estado Familiar, contará con las facultades que le confieran la Ley de la materia y deberá observar las formalidades, el protocolo y los requisitos que se establecen para ellos. 66

Los actos del Oficial del Registro del Estado Familiar, deberán llevarse a cabo en respeto a los derechos humanos, a la orientación sexual, así como a la identidad y a la expresión de género de las personas; pudiendo realizarse en horas ordinarias o extraordinarias, dentro o fuera de las oficinas del municipio, limitándose a su competencia territorial. Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022.

El titular de esta dependencia municipal, además de los requisitos plasmados en esta ley, deberá contar con título profesional de Licenciado en Derecho, con experiencia mínima de un año al momento de su designación. Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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