Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 118

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO QUINTO DE LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE

ARTÍCULO 118.- Los Ayuntamientos por conducto de su Presidente Municipal o de las dependencias municipales de obras públicas, planeación, urbanismo y movilidad, ejercerán las funciones relativas a la planeación, urbanización y movilidad de los centros y zonas destinados a los asentamientos humanos de su jurisdicción, con las atribuciones que les asignen las leyes Federales y Estatales en la materia y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 118 SEXIES.- La persona titular de la Dirección de Desarrollo Agropecuario o su similar, deberá asumir y desempeñar las facultades y obligaciones correspondientes contenidas en la legislación federal y estatal, además de lo reglamentado por el Ayuntamiento.

Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.

ARTÍCULO 118 OCTIES. - La persona responsable de la dirección competente en materia de Turismo, además de los requisitos mínimos establecidos para ser titular de una dependencia municipal, deberá contar con un perfil académico o profesional en materia de turismo o carreras similares y/o contar con una experiencia mínima de un año en cargos relacionados, al momento de su designación.

Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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