ARTÍCULO 118.- Los Ayuntamientos por conducto de su Presidente Municipal o de las dependencias municipales de obras públicas, planeación, urbanismo y movilidad, ejercerán las funciones relativas a la planeación, urbanización y movilidad de los centros y zonas destinados a los asentamientos humanos de su jurisdicción, con las atribuciones que les asignen las leyes Federales y Estatales en la materia y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 118 SEXIES.- La persona titular de la Dirección de Desarrollo Agropecuario o su similar, deberá asumir y desempeñar las facultades y obligaciones correspondientes contenidas en la legislación federal y estatal, además de lo reglamentado por el Ayuntamiento.
Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
ARTÍCULO 118 OCTIES. - La persona responsable de la dirección competente en materia de Turismo, además de los requisitos mínimos establecidos para ser titular de una dependencia municipal, deberá contar con un perfil académico o profesional en materia de turismo o carreras similares y/o contar con una experiencia mínima de un año en cargos relacionados, al momento de su designación.
Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.