Artículo 118 BIS.- La persona titular que ocupe la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, desempeñará las facultades y obligaciones previstas en la legislación federal y estatal, así como las específicas en materia ecológica ambiental cuando a Ayuntamientos se refiera, contando con el personal que de acuerdo a la disposición presupuestaria se disponga.
Artículo 118 BIS
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO QUINTO DE LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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