ARTÍCULO 121 TER. - Las personas servidoras públicas titulares de las dependencias municipales para ser nombradas, o en su caso, propuestas y aprobadas por el Ayuntamiento, además de los requisitos previstos en esta Ley, cumplirán con: Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
I.- No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, tramite el descuento correspondiente;
II.- No estar condenada o condenado por delitos de acoso sexual o abuso sexual y/o delitos de violencia de género; y
III.- No estar condenada o condenado por el delito de violencia familiar.