ARTÍCULO 121 BIS.- Las personas servidoras públicas municipales que se desempeñen como titulares de la Secretaría General Municipal, la Tesorería Municipal, el Órgano Interno de Control, la Oficialía del Registro del Estado Familiar, la Unidad de Protección Civil, la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, el área de Obras Públicas, el área de Planeación Municipal o su equivalente, la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres, el área responsable de Fomento y/o Desarrollo Económico o su equivalente, y el área responsable de Movilidad, están obligadas a participar en el Sistema para la Profesionalización del Servicio Público Municipal que instrumente el Ejecutivo del Estado por conducto de la dependencia o entidad competente, y a contar con una certificación de competencia laboral, la cual debe ser acorde con la función que desempeñan y expedida por una institución reconocida en el Sistema Nacional de Competencias, durante el primer año de su gestión. En caso de incumplir esta disposición serán removidas de su cargo.
Artículo reformado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024, alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.