Artículo 121. La persona Titular de Reglamentos y Espectáculos, tendrá como funciones:
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
I. Vigilar que en los lugares donde se desarrollen todo tipo de espectáculos o diversiones, se respeten los derechos humanos y no se discrimine a persona alguna.
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
II.- Realizar las visitas de verificación a los establecimientos mercantiles, levantando el acta circunstanciada correspondiente;
III.- Regular el horario de funcionamiento de los establecimientos mercantiles a efecto de preservar el orden, la seguridad pública y la protección civil;
IV.- Llevar a cabo el procedimiento administrativo para imponer sanciones por incumplimiento o violación a las disposiciones aplicables en la esfera de su competencia;
V.- Autorizar las licencias y permisos de funcionamiento y cuidar que se paguen las contribuciones respectivas al Municipio; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 15 de julio de 2024
VI. Regular el comercio establecido y los establecimientos mercantiles, así como la autorización de espectáculos públicos en el Municipio, para tal efecto el solicitante deberá presentar consentimiento expreso de las Sociedades de Gestión Colectiva respectivas, tratándose de espectáculos públicos o establecimientos mercantiles en los que se ejecute, represente, explote o de cualquier otra forma se comuniquen públicamente obras musicales protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor; 70
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 15 de julio de 2024, alcance tres del 22 de agosto de 2025.
VII. Vigilar el cumplimiento del reglamento en materia de estacionamientos en el municipio; y
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.
VIII.- Vigilar que los espectáculos públicos y los establecimientos mercantiles, no se lleven a cabo conductas discriminatorias, o que violen los derechos humanos de las personas, atribuibles a las personas titulares de las licencias o permisos de funcionamiento o espectáculos, o de sus trabajadoras o trabajadores, así como que cuenten con la autorización a que hace referencia el inciso k de la fracción II del artículo 56 de la presente Ley
Párrafo de la fracción reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024
Los Titulares de Reglamentos y Espectáculos deberán orientar a los solicitantes respecto del lugar en donde podrán solicitarlo. Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 15 de julio de 2024.
Fracción recorrida, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.