ARTÍCULO 120.- Al Titular de Sanidad Municipal, le compete:
I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en la materia;
II.- Implementar acciones directas e indirectas de fomento a la salud, individual y colectiva, así como actividades de prevención y regulación;
III.- Vigilar que los locales comerciales e industriales dispongan de condiciones mínimas de seguridad sanitaria para el personal que ahí labora y para los asistentes a esos establecimientos, de acuerdo con la normatividad en la materia;
IV.- Promocionar la participación ciudadana para lograr mejores niveles de salud integral entre la población; y
V.- Generar mejores condiciones de higiene y salud para los habitantes del Municipio.
La persona titular de Sanidad Municipal, además de los requisitos establecidos en el artículo 114, deberá contar con título profesional en disciplina correspondientes al área de ciencias de la salud, así como tener experiencia en el ámbito clínico o en algún cargo de la administración pública relacionado con la materia; la cual habrá de ser mínima de un año al momento de su designación.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance dos del 22 de abril de 2024.