ARTÍCULO 119 .- El Titular de Servicios Municipales es el funcionario responsable, en lo general, de limpias, alumbrado público, mercados, comercio y abasto, panteones, rastro, parques y jardines, control canino, y en lo particular tendrá las siguientes facultades:
I.- Controlar la actividad mercantil de su competencia, ya sea en los mercados o en la vía pública;
II.- Conservar en buen estado las calles, plazas, jardines y establecimientos públicos;
III.- Administrar, conservar y dar mantenimiento a los transportes colectores de residuos sólidos urbanos garantizando se conserve la separación de éstos, desde su fuente de generación hasta la disposición final;
III BIS .- Coordinar y administrar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, en sus diferentes etapas: recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, mediante la instalación y conservación de plantas tratadoras, en las cuales se contemple el composteo, la reutilización o reciclaje, y el tratamiento térmico en los términos autorizados por la Federación, la Ley General, las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 27 de octubre de 2022.
IV.- Instalar y conservar plantas tratadoras, rellenos sanitarios y basureros;
V.- Coordinar y supervisar el sacrificio de animales, vigilando que se cumplan con las normas sanitarias y se paguen los derechos correspondientes;
VI.- Mantener el control de los productos cárnicos que ingresen al Municipio,
VII.- Supervisar el servicio de enfriado de canales;
VIII.- Administrar los espacios destinados a la compra venta de ganado en pie y en canal;
IX.- Cumplir y hacer cumplir la reglamentación y normatividad aplicable a los rastros públicos y privados;
X.- Coordinar y planear el mantenimiento del alumbrado público, proveyendo lo necesario para el ahorro de energía y elaborar el censo de luminarias en el Municipio;
XI.- Vigilar, conservar y equipar los parques y lugares públicos de recreo, así como, procurar que estos lugares sean un ornato atractivo para la población, estableciendo programas de riego, poda, abono y reforestación, así como el retiro de los árboles riesgosos para las personas, los bienes o la infraestructura urbana;
XI BIS . Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración del Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;
XII.- Administrar, supervisar, controlar y regular los panteones municipales;
XII BIS. Procurar que el sistema de archivo opere adecuadamente para el eficaz funcionamiento de los panteones municipales; Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 2 de julio de 2024.
XIII.- Administrar y controlar las concesiones de terrenos para inhumaciones; 69
XIII BIS. Llevar al día y en orden los libros de registro de: inhumaciones, en donde conste el nombre completo, sexo, fecha de inhumación, fecha de refrendo, tipo de derechos, fecha de vencimiento, tipo de construcción, nombre del titular, domicilio, numero de partida del acta de defunción, causa de la muerte y datos que identifiquen el lugar donde fue sepultado;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 2 de julio de 2024.
XIV.- Ejecutar las campañas de vacunación antirrábica y las acciones que eviten la proliferación canina; y
XV.- Las demás que les señalen esta Ley y los reglamentos respectivos.
Para el despacho de los asuntos antes listados, el titular de Servicios Municipales contará con funcionarios responsables en las áreas de limpias, alumbrado público, mercados, comercio y abasto, panteones, rastro, parques, jardines y control canino.