Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 118 QUINQUIES

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO QUINTO DE LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE

ARTÍCULO 118 QUINQUIES.- El responsable del área de atención a la movilidad por parte de los ayuntamientos, además de los requisitos para ocupar cargos públicos dentro de la estructura de los municipios, deberá contar con título profesional en el ramo de Arquitectura Urbana, Ingeniería, Urbanismo o alguna carrera o profesión similar relacionada con la materia y/o contar con experiencia mínima de un año, al momento de su designación. 68

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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