Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO QUINTO FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 56.- Los Ayuntamientos, además de las establecidas en otros ordenamientos jurídicos, asumirán las siguientes:

I. Facultades y Obligaciones: a) Proveer en la esfera administrativa, conforme a sus capacidades y recursos, lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le señalen ésta u otras leyes, bandos y reglamentos. El Ayuntamiento y sus comisiones, podrán ser asistidos por los órganos administrativos municipales a fin de cumplir con sus atribuciones; b) Elaborar y aprobar, de acuerdo con esta Ley y las demás que en materia municipal expida la Legislatura del Estado, el bando de gobierno y policía, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen el funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal; regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación de la sociedad.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueran necesarios; c) Los reglamentos que expidan los Ayuntamientos podrán, según sus necesidades y recursos con que cuenten, contemplar el establecimiento de unidades de apoyo técnico en cada una de sus principales dependencias y tendrán como referente las que dispone la presente Ley.

Así mismo, podrán establecer un sistema de profesionalización de recursos humanos, a través del desarrollo de metodologías de selección, capacitación, evaluación del personal y certificación de competencias laborales, a efecto de propiciar una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones; Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025. d) Proponer, ante el Congreso del Estado, iniciativas de Ley o de decreto; dd BIS) Fomentar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a través de las políticas, programas y acciones de Gobierno Digital establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, las leyes federales y estatales, así como en los convenios celebrados por el Municipio en temas de mejora regulatoria; Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. e) Aprobar o no, en su carácter de constituyente permanente, las minutas proyecto de decreto que le remita el Congreso del Estado respecto de reformas a la Constitución Política del Estado; f) Administrar su Hacienda en los términos de Ley de Ingresos y demás relativas, así como, controlar la aplicación correcta del presupuesto de egresos del Municipio; f BIS) En proporción a la posibilidad de sus recursos, otorgar apoyos para los servicios funerarios, así como la prestación de orientación, acompañamiento y todas las facilidades administrativas de su 28 competencia, a los familiares de hidalguenses que, habiendo fallecido en el extranjero o en otras entidades federativas, requieran el traslado de los restos a su lugar de origen. g) Proveer y prestar, por conducto del Presidente Municipal, los servicios públicos a su cargo; h) Presentar a la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el treinta de abril de cada año, la cuenta pública del año anterior; i) Ejercer en forma directa los recursos que integran la Hacienda Municipal, o bien por quien ellos autoricen, conforme a la Ley; j) Desahogar, por conducto del Tesorero Municipal los procedimientos administrativos de ejecución del Municipio, a fin de asegurar la recuperación de los adeudos a favor de la Hacienda Municipal, así como créditos fiscales de la Auditoría Superior en los términos de las Leyes de la materia; k) Auxiliar a las autoridades sanitarias en la ejecución de sus disposiciones; l) Cuidar del mantenimiento y aseo de las calles, calzadas, avenidas, lugares públicos y de su relleno sanitario y promover la cultura de la limpieza y separación de residuos sólidos urbanos, de acuerdo al reglamento correspondiente; estableciendo la recolección selectiva en el municipio, incluyendo a los concesionarios que presten este servicio, diferenciando por días en orgánico e inorgánico la prestación del servicio de limpieza y recolección, conforme a los términos establecidos en la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo; l BIS) Llevar a cabo la operación y mantenimiento del sitio de disposición final hasta la clausura y saneamiento final del mismo, de conformidad con la legislación ambiental aplicable y promover la cultura de la separación de residuos desde la fuente, implementando mecanismos que permitan su adecuado traslado y disposición final, mediante Programas de Prevención y Minimización de la generación de residuos; para lo cual el Ayuntamiento deberá incluir la participación de la sociedad civil organizada desde las etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que se garantice contar con la aprobación e inclusión de las localidades aledañas que, con motivo de la puesta en marcha de proyectos y actividades, tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente; Inciso Reformado. P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024. m) Cuidar que las vías públicas se mantengan expeditas para el tránsito de peatones y vehículos; n) Auxiliar a las autoridades de la Federación y del Estado en las medidas que adopten para hacer cumplir las disposiciones del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de monopolios; o) Administrar su patrimonio conforme a la Ley; p) Formular, aprobar y administrar, en su ámbito territorial, la zonificación y planes de desarrollo urbano yrural, conforme a la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y a lo previsto en los planes y programas vigentes aplicables; q) Analizar y aprobar, en su caso, la iniciativa de Ley de Ingresos, la que será enviada al Congreso del Estado para su aprobación; r) Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; así como las tasas de las contribuciones adicionales. Los 29

Ayuntamientos y, en su caso, el Congreso del Estado, podrán solicitar los criterios técnicos de las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de respaldar sus proyectos y resoluciones; r BIS) Vigilar la actualización del padrón catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones; Inciso adicionado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024. s) Analizar y en su caso aprobar anualmente su presupuesto de egresos, el cual deberá ser aprobado por mayoría de votos; en caso de ser necesario realizar adecuaciones presupuestales, éstas deberán ser aprobadas en los términos señalados dentro del ejercicio fiscal al que correspondan y antes del gasto. En ambos casos, se deberá observar lo dispuesto por las leyes de la materia.

Inciso reformado, P.O. 19 de agosto de 2024. s BIS) De acuerdo con su capacidad presupuestal, instrumentar la figura de presupuesto participativo como mecanismo de participación ciudadana, conforme a la legislación vigente y las normas reglamentarias que expida el Ayuntamiento. s TER) Conforme a la suficiencia presupuestal, participar y coadyuvar con el mantenimiento de los planteles educativos y las provisiones de los servicios de seguridad, agua, energía eléctrica y equipo básico para el funcionamiento de los mismos. Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023. s QUATER) Organizar el Cabildo Infantil y Juvenil, para lo cual el Ayuntamiento deberá emitir el reglamento y la convocatoria correspondiente. Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. s QUINQUIES) Conforme a la suficiencia presupuestal, establecer un presupuesto con perspectiva ambiental que tenga por objeto garantizar la prestación oportuna, permanente, eficiente, accesible, asequible y sin discriminación alguna a los servicios de agua potable y su saneamiento, manejo y traslado de residuos sólidos, conservación de áreas verdes y áreas naturales protegidas;

Inciso adicionado P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. s SEXIES) Implementar campañas y material de difusión que tengan por objeto la prevención, cuidado y difusión de la de la cultura del agua. Inciso adicionado, Alcance dos del P.O. 7 de agosto de 2025. t) Autorizar al Presidente Municipal, la celebración de contratos con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés público, en los términos de Ley. Al efecto, los Ayuntamientos están facultados para obligarse crediticiamente a través del Presidente Municipal; en este caso, se deberán observar los criterios de aprobación establecidos en esta Ley, así como en las disposiciones de la materia.

Los municipios, sólo podrán contraer deuda pública cuando esta se destine a inversión pública productiva en términos de la legislación aplicable. No constituirán deuda pública, las obligaciones directas a corto plazo que contraigan los municipios y que reunan los requisitos exigidos por la legislación vigente. u) Autorizar la nomenclatura de las calles, jardines, plazas y paseos públicos, así como instrumentar las medidas necesarias para que éstas y sus topónimos sean inscritos en español y en las lenguas indígenas de uso en el territorio, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. Además, se deberá verificar que la nomenclatura de las calles sea asignada atendiendo al principio de equidad entre nombres de hombres y mujeres; Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024. u Bis) Autorizar, cada 8 de marzo, la nomenclatura de una calle asignándole preferentemente el nombre de una niña, adolescente o mujer destacada, merecedora del reconocimiento público, coincidiendo con el contexto histórico, social, cultural, político o geográfico del lugar;

Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024. 30 v) Prevenir y sancionar, con el auxilio de las autoridades competentes, el alcoholismo, la prostitución, la adicción a las drogas y toda actividad que signifique perjuicio a la sociedad o sean considerados delitos federales o comunes; w) Autorizar al Presidente Municipal para solicitar al Gobernador, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública que previene la Constitución Política del Estado; x) Desempeñar sus facultades con un enfoque de sustentabilidad en la prestación de los servicios públicos y otras materias que les corresponden y aprobar su Agenda Verde Municipal, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores al inicio de la administración municipal, debiendo considerar las acciones necesarias para prevenir, combatir, controlar y remediar en proporción, a la posibilidad de sus recursos, la contaminación ambiental, y la generada por emisiones de ruido, vibraciones, olores, energía térmica, luz intrusa, garantizando la remediación de los pasivos ambientales que se generen durante su administración que garantice la protección de la salud pública; Inciso reformado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024, alcance uno del 17 de septiembre de 2024. y) Designar al Regidor o Regidores que deban suplir al Presidente Municipal y a los Síndicos, en caso de falta absoluta de éstos y de sus suplentes; z) Asumir las facultades y obligaciones derivadas de la Ley de Deuda Pública, particularmente para el efecto de contraer obligaciones o celebrar empréstitos o créditos que deriven del crédito público y que, en términos de la Ley de la materia, constituyan deuda pública, así como lo relativo a su administración, registro y control. aa) Implementar y promover políticas públicas, planes y programas municipales en concordancia con la política nacional y estatal con transversalidad de género, privilegiando las acciones que contribuyan a erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres; así como fortalecer el empoderamiento y la promoción de su autonomía;

Inciso reformado P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023. aa BIS).- Impulsar y fomentar la creación, operación o fortalecimiento de refugios para mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijas e hijos; aa Ter) Impulsar e implementar, de acuerdo a la suficiencia presupuestal y en coordinación con las autoridades estatales competentes y la sociedad civil, la implementación de albergues destinados a personas en situación de calle, con el fin de preservar su dignidad, derechos y brindarles apoyo humanitario. Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024. bb).- Incorporar la perspectiva de género en los planes, programas y acciones municipales; bb Bis).- Determinar las acciones necesarias para formar y capacitar a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento, en materia de igualdad de género, permitiendo desempeñar sus funciones bajo un enfoque de perspectiva de género. Inciso reformado P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023. cc).-Vigilar y promover el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a la Ley en la materia; dd).- Implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establece la ley en la materia; 31 ee).- Proteger de forma integral los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; ff).- Ejercer las facultades que le confiere la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo en materia de Movilidad; ff BIS).-Garantizar el derecho de todos los habitantes del municipio a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; gg).- Aprobar el Atlas Municipal de Riesgos dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores al inicio de la administración municipal, así como la actualización de este cada dos años, para lo cual deberán contemplar en su presupuesto de egresos el monto correspondiente para su elaboración o actualización; Inciso reformado, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. hh) Promover condiciones para la participación de los municipios con el Estado en la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente;

Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024, alcance dos del 27 de febrero de 2025. ii) Evaluar la terna propuesta por la Contraloría en términos de la fracción XII Bis del artículo 106, y designar a los auditores externos mejor calificados para los efectos correspondientes;

Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 27 de febrero de 2025. jj) Previa aprobación de sus miembros, llamar a comparecer a cualquier persona servidora pública de su municipio; Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.

Fe de erratas al inciso, P.O. alcance uno del 04 de junio de 2024, P.O. alcance uno del 15 de julio de 2024.

Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 27 de febrero de 2025. kk) Formular un Programa Anual del Deporte y la Cultura Física, procurando el aprovechamiento racional y adecuado de los recursos que la Administración Pública Municipal destine para este rubro.

Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 27 de febrero de 2025.

II.- Asimismo, podrán: a) Convenir con el Estado, Instituciones de Educación Superior, otros municipios, organismos especializados y de consultoría, el diseño y realización de programas y acciones para el desarrollo y profesionalización de su personal y la certificación de sus competencias laborales. A fin de cumplir con este propósito, también deberán dotar a las dependencias de la Administración Pública Municipal de manuales de organización, servicios y procedimientos y otros instrumentos para mejorar el desempeño de la administración;

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025. b) Promover la integración de los miembros de los Consejos de Colaboración Municipal; c) Adquirir bienes, en cualquiera de las formas previstas por la Ley dentro de su jurisdicción. Si los Ayuntamientos se encontraren en posesión de bienes vacantes, operará en su favor la prescripción positiva en los términos que señala el Código Civil vigente en el Estado; d) Acrecentar los bienes patrimoniales y promover el desenvolvimiento material, cívico, social, económico, cultural, artístico, deportivo, científico, tecnológico y educativo en general, en la municipalidad, defender y preservar el medio ambiente a través de programas concretos;así como trabajos que estarán encaminados a la recuperación, documentación y difusión de elementos que constituyen el patrimonio cultural indígena; d BIS) Velar por la creación de planes de conservación, mantenimiento, protección y demás acciones encaminadas a preservar las zonas y monumentos arqueológicos muebles e 32 inmuebles, dentro de su territorio, siempre observando lo establecido en la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y demás ordenamientos aplicables en el Estado.

Asimismo, coadyuvar en los términos de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, en los casos en los que ciertas actividades sean competencia exclusiva de otros entes, o emitir ordenamientos municipales para perseguir dichos fines.

De igual manera, será tarea del Ayuntamiento, hacer del conocimiento de los ciudadanos, respecto del patrimonio al que hace referencia la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y que se encuentre dentro de su propiedad, y todas las acciones que se llevarán a cabo para la conservación del mismo, observando en todo momento los ordenamientos jurídicos aplicables; d TER) Impulsar la práctica de disciplinas de deporte adaptado, procurando que las instalaciones deportivas a su cargo cuenten con la infraestructura necesaria para tal efecto;

Inciso adicionado

P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025. e) Enajenar, a título gratuito u oneroso, los inmuebles de dominio privado del Municipio, únicamente cuando así lo aprueben las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, previa localización y medición de la propiedad y avalúo por peritos; la venta se efectuará en los términos de la autorización y conforme a lo previsto por la Ley de la materia; f) Formular las estadísticas de productividad del Municipio, con toda clase de datos relacionados con la actividad comercial, industrial y agropecuaria de su circunscripción; g) Conceder o no licencias a los miembros del Ayuntamiento, hasta por 30 días y llamar en su caso a quienes deban sustituirlos; h) Establecer en el territorio del Municipio, las Delegaciones y Subdelegaciones que sean necesarias, y poner en conocimiento de ello a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, para los efectos de la planeación y el desarrollo regional; i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales; j) Proceder conforme a Ley Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas con auxilio del organismo correspondiente, así como, de acuerdo con las leyes estatales y Decretos relativos a la suspensión provisional de las obras de restauración y conservación de bienes declarados monumentos y que se ejecuten sin autorización, permiso o cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes y Decretos correlativos; j BIS) Diagnosticar, planear, implementar y evaluar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal de cultura y derechos culturales; j TER) Formular con la participación de las personas y las comunidades y aprobar, un Programa

Municipal de Cultura y Derechos Culturales que tenga por objeto promover, respetar, proteger y garantizar los derechos culturales de la población, los migrantes, los visitantes del municipio y las personas con discapacidad; fomentar entre la población el desarrollo cultural comunitario y la cooperación cultural; preservar el patrimonio cultural de propiedad municipal y propiciar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades; propiciar, conforme a sus facultades y la disponibilidad presupuestal, la atención a la condición del artista y, establecer el sistema de información cultural municipal; Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024. 33 k) Regular, de acuerdo con su competencia, el funcionamiento de espectáculos, establecimientos mercantiles, giros industriales, comerciales, turísticos y de servicios profesionales;

La normatividad que emitan los Ayuntamientos para regular lo concerniente a espectáculos públicos y establecimientos mercantiles, deberá considerar que: a. Las personas físicas o morales que organicen, exploten o patrocinen espectáculos públicos, presenten la autorización de la Sociedad de Gestión Colectiva o de los titulares de derechos de autor, cuando la naturaleza de este así lo requiera conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor. b. Los establecimientos mercantiles en los que se ejecute, represente, explote o de cualquier otra forma se comuniquen públicamente obras musicales protegidas por la Ley Federal del

Derecho de Autor, presenten la autorización correspondiente expedida por las Sociedades de

Gestión Colectiva o de los titulares de derechos de autor previstos en el artículo 26 de la Ley señalada. Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 15 de julio de 2024. k BIS) Regular el funcionamiento y alentar el establecimiento, atendiendo su función de fomento al pleno ejercicio de los derechos culturales, de centros culturales, casas de cultura y foros escénicos. Para esos efectos, el Ayuntamiento podrá establecer los estímulos y apoyos que lo propicien; k TER) Reglamentar, conforme a su competencia, las actividades en materia de estacionamientos en el municipio. Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025. l) Normar el establecimiento de mercados, tianguis y ferias, en su ámbito de competencia; m) Reglamentar, conforme a su competencia, las actividades mercantiles en la vía pública; n) Vigilar que las obras públicas, acciones o servicios, se ejecuten de acuerdo a la Ley y el programa establecido; o) Aprobar o desechar las propuestas realizadas por el Presidente Municipal, respecto a la designación de comisiones de gobierno y administración. p) Nombrar al Cronista Municipal, quien tendrá a su cargo la investigación histórica y cultural que preserve y fomente la identidad de los pobladores con su municipio y con el Estado, así como la integración, conservación y enriquecimiento del archivo histórico del Municipio.

El Ayuntamiento de cada Municipio, previa consulta a las asociaciones e instituciones educativas, culturales y sociales que existan en el Municipio, determinará la forma mediante la cual será nombrado el Cronista encargado de rescatar y preservar la historia local, quien en todo caso deberá haberse distinguido por sus méritos y aportaciones a la cultura lugareña y a fin de alentar la objetividad de sus estudios e investigaciones, su encargo deberá tener el carácter de vitalicio y honorífico. Esta misma fórmula se observará para designar a quien deba sustituir al Cronista que fallezca o renuncie voluntariamente a su encargo.

El Ayuntamiento, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, podrá, asignar la partida que juzgue conveniente para apoyar investigaciones, estudios y publicaciones de su Cronista.

Será atribución del Cronista Municipal, entre otras, el registro literario y documental de los personajes y acontecimientos históricos más relevantes del municipio; así como el estudio y 34 rescate de las costumbres y tradiciones y la descripción de las transformaciones urbanas del municipio.

Para el cumplimiento de sus tareas, el Cronista Municipal contará con los recursos que se deriven del trabajo coordinado con las instituciones públicas y privadas, que tengan injerencia en la investigación, acervo y difusión de las culturas populares; q) Proponer y elaborar acciones y proyectos estratégicos enfocados al desarrollo en zonas metropolitanas en el Estado de manera concurrente con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal cuando así lo consideren; r) En el caso de municipios con población indígena reconocida elaborarán reglamentos internos propios de cada localidad a fin de que coadyuven al mejoramiento, establecimiento, limitación y regulación de los usos y costumbres con la participación de la comunidad; s) Preservar la cultura, derechos lingüísticos y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas, su protección legal y tomar en cuenta su opinión para la formulación de los Planes Municipales de Desarrollo y en los asuntos y acuerdos municipales que les afecten; y t) A más tardar, noventa días hábiles posteriores a la toma posesión, podrá solicitar al Congreso del Estado la modificación al Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas, para lo cual se deberá aplicar la metodología de una Cédula Antropológica como un instrumento técnico. u) Elegir y designar por mayoría de votos a la persona titular del Órgano Interno de Control.

Inciso adicionado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.

Inciso reformado, P.O. 19 de agosto de 2024. v) Implementar acciones para la inclusión de personas jóvenes a su plantilla laboral.

Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.

III. Las demás que le concedan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ellas emanen. A tal efecto y en el ámbito de su competencia, la Legislatura del Estado, tomará en cuenta las condiciones territoriales y socioeconómicas del Municipio y su capacidad técnica, administrativa y financiera.

Los municipios, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo y sin demérito de las atribuciones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, deberán observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

En ninguna circunstancia, las y los ediles podrán renunciar a las facultades y obligaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado de Hidalgo, en la presente Ley y en ningún ordenamiento jurídico, salvo lo previsto en el artículo 45 de la presente ley.

Las y los ediles no podrán aprobar ningún acuerdo en el que le otorguen, concedan, confieran o cedan a la o el presidente municipal sus facultades y obligaciones o en el que renuncien a ellas. De igual forma por acuerdo la o el presidente municipal no podrá otorgar, conceder, conferir o ceder a ningún edil sus facultades y obligaciones o renunciar a ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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