Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 55 BIS

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DE LA ACCIÓN CÍVICA Y CULTURAL

ARTÍCULO 55 BIS.- En función del presupuesto destinado al rubro, en las bibliotecas públicas municipales se otorgarán servicios culturales complementarios, mediante la impartición permanente de exposiciones, conferencias, talleres o cursos de geografía, historia, literatura, poesía, música, filosofía, idiomas, fotografía, arte en sus distintas manifestaciones, así como aquellos que dispongan las Autoridades Municipales, los cuales se dirijan a promover el desarrollo cultura de los hidalguenses. 27

Asimismo, se establecerá en las bibliotecas municipales un lugar reservado para la información y documentación representativa sobre las lenguas y literatura indígena, así como las actividades que garanticen el desarrollo, preservación, conservación de la cultura de los pueblos y comunidades indígenas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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