Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DE LA ACCIÓN CÍVICA Y CULTURAL

ARTÍCULO 55.- Cada Municipio podrá organizar actos cívicos en las fechas históricas tradicionales y desarrollar eventos o actividades que tiendan a fomentar la educación cívica y la superación cultural de sus habitantes.

Los órganos que al efecto se conformen, se integrarán y funcionarán, en términos de los reglamentos correspondientes y en concordanciacon el párrafo décimo primero del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, básicamente al elaborar el diagnóstico y el Programa Municipal de cultura, el catálogo de su patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales; podrán promover estas actividadesalentando la participación social, fomentando la investigación y difusión de las manifestaciones culturales en el Municipio.

Se reconoce el derecho de las personas indígenas a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. El Ayuntamiento, de acuerdo de (sic) sus atribuciones y asignaciones presupuestarias, apoyará y proporcionará a los Pueblos y comunidades indígenas los recursos que prevean los programas autorizados con ese objeto, para el mantenimiento, protección y desarrollo de sus manifestaciones culturales, étnicas, artes, expresiones musicales, fiestas tradicionales y literatura oral y escrita.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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