ARTÍCULO 55.- Cada Municipio podrá organizar actos cívicos en las fechas históricas tradicionales y desarrollar eventos o actividades que tiendan a fomentar la educación cívica y la superación cultural de sus habitantes.
Los órganos que al efecto se conformen, se integrarán y funcionarán, en términos de los reglamentos correspondientes y en concordanciacon el párrafo décimo primero del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, básicamente al elaborar el diagnóstico y el Programa Municipal de cultura, el catálogo de su patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales; podrán promover estas actividadesalentando la participación social, fomentando la investigación y difusión de las manifestaciones culturales en el Municipio.
Se reconoce el derecho de las personas indígenas a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. El Ayuntamiento, de acuerdo de (sic) sus atribuciones y asignaciones presupuestarias, apoyará y proporcionará a los Pueblos y comunidades indígenas los recursos que prevean los programas autorizados con ese objeto, para el mantenimiento, protección y desarrollo de sus manifestaciones culturales, étnicas, artes, expresiones musicales, fiestas tradicionales y literatura oral y escrita.